Cuando estamos en el mundo del arte, y entregamos una creación propia de nuestro intelecto, saber, conocimientos y firmamos o reconocemos como nuestra aquella obra de arte, poema, canción, escultura, coreografía, obras de teatro, edificios, novelas, fotos y otras obras de arte, estamos asegurando nuestra propiedad intelectual a través del derecho de autor.
Con la imprenta fue posible imprimir copias de obras escritas a bajo costo, pasando a estar a disposición de todos aquellos que supieran leer, es decir se compartió el acceso. Lo mismo con las esculturas y pinturas y el internet, museos, galerías. De ahí la importancia del derecho de autor en un mundo globalizado.
Víctor Hugo el autor de Los Miserables, preocupado por sus obras literarias participó en reuniones que convergen en 1886 en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y los derechos de los autores.
La Organización Mundial de Propiedad Intelectual establece que el derecho de autor es para obras originales, como escritas, musicales, artísticas, dramáticas y coreográficas, películas y productos multimedia, y programas informáticos. El derecho de autor es automático y no requiere ninguna formalidad, no protege ni ideas ni simples hechos. El derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas. Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados por cada artista. Y duran como mínimo la vida del autor más 50 años tras la muerte del mismo, y 75 años en EEUU y Europa.
Inés Manzano
Abogada Especilaista en Derecho Ambiental